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Antisemitismo, el intolerable chantaje. Como acallar las voces críticas hacia las políticas de Israel y las vioalciones a los derechos humanos

La adopción de la definición de antisemitismo elaborada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, (Res. 114/20) constituye un paso más en el continuo chantaje retórico desarrollado con la finalidad de acallar las voces críticas hacia las políticas que el Estado de Israel despliega en Palestina.

IJAN International Jewish Anti-Zionist Network (Red Judía Antisionista Internacional)

Presentación ante INADI por Resolución 114/2020 e IHRA

Los textos a continuación fueron enviados al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) frente a posibles alcances y efectos de la Resolución 114/2020 de la Cancillería Argentina, la cual adopta la definición de "antisemitismo" de la Alianza Internacional para la Remembranza del Holocausto (IHRA, por sus siglas en Inglés). EL primer texto fue presentado por la Cátedra Libre de Estudios Palestinos "Edward Said" de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires el 1 de Julio de 2020, y el segundo texto más abajo fue enviado por la Red Internacional Judía Antisionista en Argentina (IJAN Argentina, por sus siglas en Inglés) el 9 de Julio, como complemento. Ambos textos fueron posteriormente enviados a la Comisión de DDHH de la Legislatura Porteña y a Agrupaciones de Derechos Humanos de nuestro país. 

Antisemitismo, el intolerable chantaje.

La adopción de la definición de antisemitismo elaborada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Res. 114/20) constituye un paso más en el continuo chantaje retórico desarrollado con la finalidad de acallar las voces críticas hacia las políticas que el Estado de Israel despliega en Palestina. En consonancia con lo sucedido en distintas latitudes, la norma referida será utilizada como un recurso para perseguir la libertad de pensamiento, expresión y acción de todos aquellos que defendemos los derechos inalienables del pueblo palestino y nos oponemos, en consecuencia, al movimiento nacionalista colonialista conocido como sionismo.

De hecho, esto ya ha sucedido. A días de la sanción de la norma por la Legislatura de la CABA, la Organización Sionista Argentina (OSA) anunció que iniciará acciones legales contra tres legisladores del Frente de Izquierda Unidad, por haber rectificado el voto positivo emitido por error.

Las declaraciones públicas de referentes del sector prosionista de la comunidad argentina procurando establecer una sinonimia entre los conceptos de antisemitismo-antisionismo anticipaban esta estratagema. El titular de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, DAIA, Sr. Jorge Knoblovitz no tardó un día en manifestar: “Es decir, antisionismo debería ser equiparado desde ahora con antisemitismo”[1]. A su vez el presidente de la Organización Sionista Argentina, Sergio Pikholtz, declaró: “Para que lo comprendan todos: los ataques a Israel, en tanto país judío, y al sionismo, movimiento de liberación nacional del pueblo judío, son en definitiva antisemitismo y judeofobia”[2]. Por último el Sr. Claudio Avruj, ex Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, sostuvo abiertamente en el diario La Nación que “Antisemitismo y Antisionismo son lo mismo, para que no queden dudas”.

Queda así evidenciada la maniobra política espuria y deshonesta de equiparar la condena a un movimiento político con una identidad religioso-cultural como es el judaísmo. Dicha maniobra opera sobre la base de equiparar judaísmo con sionismo y, por lo tanto, antisionismo como antijudaísmo, llamado antisemitismo[3]

¿Qué es el sionismo?

El sionismo es un movimiento político nacionalista surgido en algunos sectores de la comunidad judía mundial a fines del siglo XIX que procuró unificar a todos los judíos del mundo en un estado propio y que, al elegir para ello el territorio donde habitaba otro pueblo -los árabes de Palestina, musulmanes,  cristianos y judíos- fue adquiriendo un carácter cada vez más extremista, violento, discriminador y violador en forma sistemática de los derechos humanos del pueblo nativo que allí vivía, cayendo finalmente en el terrorismo de Estado sistemático. El sionismo no es ni una religión ni una identidad étnica, es un movimiento político y como tal plenamente criticable como todos los movimientos políticos[4].

La operación político-semántica de identificar antisionismo con antisemitismo o más correctamente judeofobia, tiene por fin crear una cobertura política que procura evitar toda crítica a las prácticas terroristas del Estado de Israel consistentes en apoderarse del territorio de otro pueblo (el 78 % del territorio de Palestina en 1948, el restante 22 % en 1967, incluyendo la ciudad de Al Quds, más conocida como Jerusalén); expulsar a su población en un verdadero proceso de limpieza étnica (cerca 750.000 personas expulsadas por la fuerza y el terror por no ser judías) y otras 400.000 en 1967; la negativa a permitir su regreso, la conquista de territorios de otros estados (por ejemplo las Alturas del Golán pertenecientes a la República Árabe Siria, ocupadas desde 1967 y cuya anexión se ha anunciado); la implantación de población propia en los territorios ocupados, el sitio permanente por aire, mar, tierra y subsuelo de cerca de 1.800.000 residentes en la Franja de Gaza –periódicamente bombardeados-; la instalación de un sistema de apartheid en Cisjordania sobre 2.800.000 personas; la erección de un muro de separación condenado por toda la comunidad internacional; la demolición permanente de casas habitadas por palestinos para expulsarlos de Al Quds y otras ciudades; y tantas otras acciones que sería muy largo enumerar. Se trata en forma evidente de un chantaje para evitar la crítica a las acciones de un movimiento político fundador de un Estado que viola en forma sistemática los derechos humanos desde hace más de setenta años y que antes de ello se aliara a una potencia colonial que reprimió a sangre y fuego la resistencia del pueblo nativo. 

En efecto, la apropiación de la tierra palestina en 1948 vulneró no sólo los derechos del pueblo palestino a su territorio sino también el art. 2 de la Carta de las Naciones Unidades que prohíbe “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas” (Palestina era un Estado reconocido por la Sociedad de las Naciones en 1922). Lo mismo ocurre con la invasión de Siria y Egipto en 1967, del Líbano en 1982 y 2006. La implantación de población propia en Cisjordania viola el art. 4 de los Convenios de Ginebra de 1949 y constituye un crimen de guerra. La negativa a permitir el retorno de los palestinos expulsados en las limpiezas étnicas de 1948 (Al Nakba) y 1967 (Al Naksa) viola en forma flagrante el art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –incorporada a nuestra Constitución Nacional- según el cual “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. 

Desde 1948 el Estado de Israel viola sistemáticamente todas las resoluciones de Naciones Unidas, entre ellas la 194/48 que disponía el derecho al retorno; la 242/67 que ordena el retiro de los territorios ocupados en 1967; la 446/79 que condena los asentamientos ilegales; la 478/80 que condena la anexión de Al Quds (Jerusalén) y muchas otras que sería muy extenso enumerar.

El Estado de Israel retiene o ha retenido en las cárceles a miles de activistas políticos y referentes sociales palestinos, incluso sin proceso mediante detención administrativa, y admite oficialmente el uso de la tortura en los interrogatorios y la práctica del asesinato selectivo. La reciente Ley Fundamental del Estado Nación aprobada el 19 de julio de 2018 que proclama que Israel pertenece al pueblo judío y niega la nacionalidad a las que no profesan esa religión, deja afuera al 20 % de la población de ese país constituyendo un claro acto de discriminación racista institucional.

Por todas esas razones y muchas más que sería muy largo detallar el antisionismo es no sólo una corriente de opinión y movimiento político legítimo sino absolutamente necesario para denunciar los crímenes de lesa humanidad que diariamente comete el Estado de Israel.

El sionismo no fue ni es un movimiento de liberación nacional

Los sionistas califican a su movimiento como el movimiento de liberación nacional del pueblo judío y sostienen que quien se opone a él comete por lo tanto un acto racista porque niega el derecho de los judíos a un Estado propio. Nada más absurdo. El sionismo no es un movimiento de liberación nacional como fueran el Frente Nacional de Liberación de Vietnam (FNLV) –más conocido como Vietcong-, el Frente de Liberación Nacional de Argelia (FLNA), el Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO), el Frente Popular de Liberación de Angola (FLPA) y muchos otros, por la sencilla razón de que no tuvo por fin liberar al pueblo judío de una opresión nacional de tipo colonial sino que se alió con una potencia colonial –Gran Bretaña- para colonizar Palestina y expulsar a la población local apoderándose de su tierra. Es por eso que es un movimiento colonialista de asentamiento en territorio ajeno.

Los europeos de religión judía constituían una minoría étnica oprimida en el siglo XIX cuando se constituye el sionismo, pero su propósito no fue el reconocimiento de sus derechos en el país en el que vivían sino la huida de él para establecerse en otro país, compartiendo de este modo con los racistas europeos la idea de la imposibilidad de convivencia de distintas comunidades étnicas en un mismo Estado nacional; a diferencia del BUND (Unión General de Trabajadores Judíos de Lituania, Polonia y Rusia) que luchaba por el reconocimiento de sus derechos en el lugar en que habitaban.

La DAIA contra la libertad de expresión y pensamiento

Las expresiones del titular de la DAIA, Sr. Knoblovitz, se enmarcan en una larga tradición de persecución a la libertad de expresión de los argentinos que critican al Estado de Israel, el sionismo o hacen referencia a hechos históricos como el nazismo que no se condicen con su punto de vista. Esa postura ha tenido una clara condena de la justicia argentina en el fallo S. R. y otros s/ art. 3 - Ley 23592 del 13 de julio de 2016 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sala I. En esa causa la DAIA denunció penalmente al Sr. Rubén Saboulard, periodista que en la revista La Masa acusó a Israel y a esa entidad de “nazisionismo”, de “fascismo judío sionista y expresiones similares”. Para la DAIA dichas expresiones alentaban el odio hacia el pueblo judío y mostraban una visión parcializada del conflicto de Gaza.

Los jueces Marcelo P. Vázquez y Elizabeth Marum consideraron que para que se configure el delito es necesario que actúe una agrupación política que promueva ideas de superioridad racial o religiosa, lo que no es posible en el caso de una publicación periodística. Tampoco se había dado el caso de que se alentara o incitara la persecución o el odio contra una comunidad –en este caso la judía- en virtud de su religión, raza o nacionalidad, ya que no se afectaban los derechos o garantías de los individuos integrantes de la misma.

El Dr. José Sáez Capel, a su turno, adhirió a las mismas conclusiones, pero introdujo más argumentos:

1.- En primer lugar, distinguió entre comunidad judía y Estado de Israel por tratarse de entes distintos. Si una comunidad es un conjunto de personas vinculadas por intereses comunes, un Estado es una organización política compuesto de poder, territorio y población. El periodista denunciado dirigió sus críticas y reflexiones contra el Estado de Israel y no contra la comunidad judía. Un Estado no puede nunca ser objeto de discriminación. Por ello, concluye: “cuestionar la política exterior de un Estado nación, en modo alguno implica discriminación racial o religiosa”. A continuación citó el juez el célebre Informe Goldstone del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que expresamente señaló la violación de los derechos humanos por el Estado de Israel en sus bombardeos a Gaza.

2.- En segundo lugar, dijo el juez que la DAIA tutela los intereses de la comunidad judía, no los del Estado de Israel. Por nuestra parte agregamos que así debería ser, pero no es lo que ocurre. Basta recordar cuando a principios de 2016 la DAIA criticó severamente al gobierno nacional por haber votado favorablemente en la UNESCO una declaración contra la ocupación de Palestina, ocupación que lleva a cabo el Estado de Israel y no la comunidad judía mundial.

3.- A continuación, el Dr. Sáez Capel señaló con toda claridad que el sionismo es un movimiento político y que mal puede confundirse al mismo con la comunidad judía, tal como venimos sosteniendo en esta presentación.

Finalmente, los jueces rechazaron la denuncia de la DAIA haciendo hincapié también en que la libertad de prensa es un derecho especial en nuestra Constitución Nacional que no admite reglamentaciones o limitaciones y, en el caso concreto, que “la postura asumida por el imputado contra las políticas del Estado de Israel -aun cuando pueda resultar cruda debido a las expresiones empleadas- refuerzan el sistema democrático y republicano de gobierno, son su esencia” (lo resaltado es nuestro).

La IHRA también contra la libertad de expresión

Pero no sólo la DAIA es una entidad enemiga de la libertad de pensamiento y expresión. También lo es la IHRA. En efecto, esta entidad, si bien aclara que las críticas a Israel no constituyen “antisemitismo”, da una serie de ejemplos sobre acciones que sí lo son. Entre ellas, por ejemplo, “formular acusaciones falsas… sobre… el control judío de los medios de comunicación, la economía, el Gobierno u otras instituciones de la sociedad”. De este modo, quien denuncie la existencia del poderoso lobby proisraelí estadounidense, que orienta toda la política de ese país respecto a Medio Oriente, sería “antisemita”. Tal el caso de los investigadores John Mearsheimer y Stephen Walt, que han desarrollado notablemente ese tema[5]. O denunciar el cerrojo que la prensa mundial ejerce sobre el drama que vive el pueblo palestino desde hace más de 70 años. No aclara la IHRA quien determinaría la falsedad de la acusación.

También sería antisemitismo “denegar a los judíos su derecho a la autodeterminación, por ejemplo, alegando que la existencia de un Estado de Israel es un empeño racista”. Si negar el derecho de los judíos a un Estado propio constituyera un acto de racismo, también lo sería hacer lo propio con los catalanes, los vascos, los flamencos, los quebequenses, los escoceses, los kurdos, los chechenos y tantas otras minorías étnicas o nacionales.

Otros ejemplos dados por la IHRA son “aplicar un doble rasero al pedir a Israel un comportamiento no esperado ni exigido a ningún otro país democrático” o “establecer comparaciones entre la política actual de Israel y la de los nazis”; es decir toda afirmación que no agrade a los dirigentes de esa entidad o de otras instituciones prosionistas como el AIPAC o la Liga Antidifamación, todas las cuales procuran clausurar la libertad de pensamiento al mejor estilo de la vieja Inquisición. La IHRA condena la equiparación del sionismo con el nazismo pero no explica qué diferencia sustancial existiría entre la política de Hitler de invadir Checoslovaquia y anexar los Sudetes (comarca de población alemana allí residente) con la de anexarse partes de Cisjordania porque residen allí ciudadanos israelíes judíos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Francia por sancionar a militantes propalestinos

Recientemente se ha dado a conocer un señero fallo del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha condenado a Francia a indemnizar por daño material y moral a once activistas propalestinos que hicieron campaña a favor del boycott a Israel en el marco de la campaña de la sociedad civil palestina BDS (Boycott, Desinversión y Sanciones). La noticia da cuenta de que el TEDH:

“… sostuvo que una cuestión era la incitación a la discriminación, la cual efectivamente constituye un límite a la libertad de expresión, pero que otra era la incitación al tratamiento diferenciado. En este caso, se trataba de ciudadanos comunes, que no hicieron proclamas antisemitas ni causaron destrucción. En este sentido, el tribunal nacional no logró establecer que la condena de los activistas haya sido necesaria en una sociedad democrática para alcanzar un fin legítimo como es proteger los derechos de otros. En conclusión, el TEDH entendió que las acciones de los peticionarios fueron una forma de expresión política donde había un interés público involucrado. Recordó que en varias ocasiones ha enfatizado que en el artículo 10, párrafo segundo, de la Convención[6], hay un alcance limitado para restringir discurso político o debates relativos al interés público. Además, afirmó que es parte de la naturaleza del discurso político ser controversial y a menudo virulento, lo cual no disminuye el interés público en él comprometido dado que no se transformó en un llamado a la violencia, el odio o la intolerancia”.   

La sociedad francesa, profundamente judeofóbica durante los siglos XIX y XX, procura lavar sus culpas borrando con el codo los derechos  universales que proclamó con la mano en su famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y que jamás respetó en los territorios sometidos su poder colonial, fuera en Haití, Argelia, Indochina, Siria, Líbano o África Ecuatorial. Felizmente el TEDH ha desnudado la hipocresía de esa postura que pretende replicarse en nuestro país.     

Una forma de discriminación solapada y de persecución política

Las expresiones de los Sres. Knoblovitz, Pikhjoltz y Avruj constituyen en realidad una forma de discriminación solapada. En efecto, sostener que un determinado movimiento político no puede ser criticado por provenir de una determinada comunidad es colocar a la misma en un lugar diferenciado de todas las demás, perpetuando de este modo la discriminación. Los primeros sionistas sostenían que querían ser una nación más, como Gran Bretaña, Francia o Alemania. Por ende el Estado que crearon y el movimiento político responsable de ello puede ser sometido a la crítica como cualquier otro movimiento.

Pero más grave aún, la ley 23.592 en su artículo 1 pena a “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional” y en su artículo 3, 2do pfo a quienes “alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”. Se trata justamente de la conducta desplegada por estas personas al alentar la persecución política de los antisionistas de la República Argentina.

Por las razones expuestas consideramos necesario la derogación de la Resolución 114/20 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de evitar que la justa y legítima condena de la judeofobia no se utilice como un arma para limitar la libertad de pensamiento y expresión y mucho menos para perseguir al movimiento antisionista, baluarte de la lucha por los derechos humanos y la paz a nivel mundial.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de Julio de 2020.

Cátedra Libre de Estudios Palestinos “Edward Said” de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires

 


 

[1] https://visavis.com.ar/2020/06/08/satisfaccion-en-la-comunidad-judia-argentina-por-la-decision-del-gobierno-de-adoptar-la-definicion-de-antisemitismo-del-ihra/

[2] Ibidem.

[3] El vocablo “antisemita” surgió en la Alemania de fines del siglo XIX justamente entre los sectores judeofóbicos para sostener que los alemanes judíos eran semitas y por lo tanto no formaban parte de la nación alemana y debían ser expulsados. Los sionistas compartían la idea de que cada comunidad étnica debía vivir separada de las otras y tener su propio Estado. Por eso los judíos debían migrar a Palestina. El sionismo se nutre del nacionalismo étnico, ideología extremista que alimentó los enfrentamientos fratricidas en la Europa de los siglos XIX y XX. Al aceptarse como “semitas” se apartaban de la comunidad nacional europea en la que vivían y presentaban su migración a Palestina como un supuesto retorno a la tierra de sus antepasados, ignorando los derechos de la población local. De allí que utilizar el término “antisemitismo” es perpetuar una forma de discriminación étnica aceptada por un sector de la comunidad víctima de ella.

[4] Dejamos sentado que la religión y la cultura también son factibles de ser sometidas a crítica como todas las expresiones humanas.

[5] Mearsheimer, John y Walt, Stephen, El lobby israelí en Estados Unidos, en Pablo Pozzi y Fabio Nigra, compiladores, Huellas imperiales. De la crisis de 1929 al presidente negro,  Editorial Ciccus, Buenos Aires, 2013.

[6] Se refiere a la Convención Europea sobre Derechos Humanos.

 

Fuente: Judios anti sionistas - Argentina

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