Viernes, 26 Abril 2024

Lenguaje Seleccionado: SPANISH

Inicio > Publicaciones > Terrorismo Israelí

La tortura sistemática de la población palestina en las cárceles israelíes

Desde el establecimiento de Israel en 1948, la Agencia de Seguridad de Israel ha estado torturando a los palestinos. Yara Hawari, investigadora principal de política palestina de Al-Shabaka, argumenta que el uso de la tortura en la detención israelí es sistemática y legitimada por la ley nacional, y describe los pasos para que la comunidad internacional haga que Israel rinda cuentas y ponga fin a estas violaciones.

Resumen

El reciente caso de Samer Arbeed volvió a sacar a la luz una vez más el uso sistemático de la tortura de las personas presas palestinas en las cárceles israelíes. El ejército israelí detuvo a Arbeed en su casa de Ramala el pasado 25 de setiembre de 2019. Fue duramente golpeado antes de ser trasladado al centro de detención Al Moscobiyye de Jerusalén para interrogarlo. Según su abogado, fue hospitalizado dos días después a consecuencia de las graves torturas y estuvo en estado crítico durante varias semanas. Una instancia judicial había autorizado al Servicio Secreto Israelí, el Shin Bet, a utilizar "métodos excepcionales" para obtener información en este caso sin tener que pasar por los tribunales, lo que llevó a Amnistía Internacional a condenar lo ocurrido a Arbeed como " tortura aprobada por la ley " (1) (2).

En agosto de 2019, poco antes de la detención de Arbeed, las fuerzas de ocupación israelíes emprendieron una campaña contra la juventud palestina y detuvieron a más de 40 estudiantes de la Universidad Birzeit. Después de la detención de Arbeed aumentaron las detenciones y puesto que se ha negado a muchos estudiantes la asistencia de un abogado se espera que muchos también hayan sido sometidos a torturas.

Nada de todo esto es nuevo. Desde el establecimiento del Estado de Israel en 1948 la Agencia de Seguridad de Israel (ISA, por sus siglas en inglés) ha torturado sistemáticamente a las personas palestinas por medio de diferentes técnicas. Y aunque muchos países han incorporado a su legislación nacional la prohibición de la tortura (a pesar de lo cual sigue siendo una práctica extendida con el pretexto de la seguridad nacional), Israel ha tomado un rumbo diferente: no ha aprobado una legislación nacional que prohíba el uso de la tortura y sus tribunales han permitido el uso de la tortura en casos de "necesidad", lo que ha dado carta blanca a la ISA para utilizar la tortura de forma generaliza contra las personas presas políticas palestinas.

Este artículo se centra en el uso de la tortura de personas detenidas por parte de Israel (tanto en el momento de la detención como en las cárceles) y traza su recorrido histórico así como los acontecimientos más recientes. El artículo se basa en el trabajo de diferentes organizaciones palestinas y argumenta que la práctica de la tortura, que está arraigada en el sistema penitenciario israelí, es sistemática y está legalizada por medio de varias leyes nacionales. Esboza una serie de medidas claras para que la comunidad internacional exija responsabilidades a Israel y acabe con estas violaciones.

La tortura y la ley

La cuestión de la tortura ocupa un lugar importante en los debates sobre ética y moral. Muchas personas han argumentado que la práctica de la tortura refleja una sociedad enferma y corrupta. En efecto, la tortura exige la deshumanización total de una persona y una vez que esto ocurre la degradación carece de límites. Por otra parte, aunque la excusa más común ofrecida por los aparatos de seguridad para el uso de la tortura es que puede proporcionar una información que salve vidas, los hechos lo han desmentido. Muchos expertos destacados e incluso agentes de la CIA afirman que la información obtenida bajo tortura suele ser falsa. Se puede coaccionar a las personas detenidas para que confiesen cualquier cosa con tal de acabar con el dolor que padecen.

El régimen jurídico internacional prohíbe la tortura por medio tanto del derecho consuetudinario internacional como de diferentes tratados regionales e internacionales. El Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El derecho humanitario internacional, que regula el comportamiento de las partes durante el conflicto, también incluye la prohibición de la tortura. Por ejemplo, el Tercer Convenio de Ginebra prohíbe "los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura" así como "los atentados contra la dignidad de la persona, especialmente los tratos humillantes y degradantes". Además, el Cuarto Convenio estipula: "No podrá ejercerse coacción alguna de índole físico o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones"

La prohibición de la tortura es tan absoluta que el derecho internacional la considera jus cogens , es decir, que es inderogable y no la puede sustituir ninguna otra ley. Con todo, la tortura se sigue utilizando en muchos países de todo el mundo. Amnistía Internacional lo define como una crisis mundial y afirma que ha denunciado violaciones de la prohibición de la tortura por parte de una gran mayoría de Estados miembros de la ONU en los últimos cinco años.

En particular, la "guerra contra el terrorismo" encabezada por Estados Unidos tras el 11 de septiembre llevó a casos de tortura sistemática infligida especialmente a personas presas árabes o musulmanas. El Centro de Detención de la Bahía de Guantánamo, establecido en 2002 por Estados Unidos para encarcelar "terroristas", ha sido y continúa siendo un centro de tortura. En todo el mundo se vieron las imágenes de presos con los ojos vendados, encadenados y arrodillados en el suelo enfundados en uniformes naranja.

No obstante, las imágenes que mejor definen esta época quizá sean las de la prisión militar estadounidense de Abu Ghraib en Irak. Fotos e informes filtrados de soldados revelaron que la cárcel era un centro de tortura a gran escala, incluidas las violaciones de hombres, mujeres y niños. El gobierno estadounidense de entonces condenó aquellos actos y trató de sugerir que eran incidentes aislados. Organizaciones de derechos humanos, incluida Human Rights Watch , informaron de lo contrario.

Además, testimonios recientes procedentes de Abu Ghraib revelan unas siniestras relaciones entre las técnicas de interrogatorio estadounidenses e israelíes. Un exinterrogador estadounidense afirmó en unas memorias que el ejército israelí había adiestrado a personal estadounidense en diferentes técnicas de tortura e interrogatorio, incluido lo que se llegaría a conocer con el nombre de "silla palestina" según la que se obliga a una persona detenida a inclinarse en una silla en cuclillas con las manos atadas a los pies. Esta práctica terriblemente dolorosa se perfeccionó con personas palestinas (de ahí su nombre) y fue adoptada por los estadounidenses en Irak.

A pesar de estos escándalos se han tomado escasas medidas para proteger a los prisioneros de guerra y se sigue justificando la tortura en nombre de la seguridad. En la primera intervención de Donald Trump tras jurar como presidente de Estados Unidos declaró que "la tortura funciona" en el contexto de la "guerra contra el terrorismo". Obras de la cultura popular como los programas de televisión "24" y "Homeland" también normalizan el uso de la tortura, en particular contra personas árabes y musulmanas, y fomentan la idea de que está justificada para obtener un bien superior. Recientemente también han proliferado las series de televisión y las películas que escenifican las actividades del Mossad y del Shin Bet, como "Fauda," "The Spy" y "Dead Sea Diving Resort", todas las cuales hacen apología de las actividades de la ISA al tiempo que criminalizan a las personas palestinas considerándolas terroristas. Estas series y películas presentan al mundo una imagen de Israel que le permite justificar sus violaciones del derecho internacional, incluida la tortura.

Aunque Israel ratificó la Convención contra la Tortura en 1991, no la ha incorporado en su legislación nacional. Además, a pesar de que Comité de la ONU afirma lo contrario, Israel mantiene que la Convención contra la Tortura no se aplica a los Territorios Palestinos Ocupados (3). Esto permite a Israel afirmar que en Israel no existe el delito de tortura, ya que se permite en casos de "necesidad", como se afirmó en el caso Arbeed. Esta "necesidad" se denomina también "bomba de relojería", una doctrina de seguridad utilizada por muchos gobiernos para justificar la tortura y la violencia en situaciones en las que se considera importante el factor tiempo.

Israel también ha dictado varias sentencias sobre la tortura que han reforzado y aprobado las actividades de sus fuerzas de seguridad. Por ejemplo, en 1987 dos palestinos secuestraron un autobús israelí y posteriormente fueron captur ados, golpeados y ejecutados por el Shin Bet. Aunque se había ordenado a los medios de comunicación israelíes no hablar de ello, se filtraron detalles de la ejecución y eso provocó que se estableciera una comisión del gobierno. A pesar de que la comisión conclu  que "la presión [sobre las personas detenidas] nunca debe llegar al nivel de la tortura física […] no se puede evitar una medida moderada de presión física". Las recomendaciones de la comisión eran incompatibles con el derecho internacional debido a su vaga descripción de "una medida moderada de presión física" y en esencia daba al Shin Bet carta blanca para torturar a personas palestinas.

Más de una década después y a petición de organizaciones de derechos humanos, el Tribunal Supremo israelí dictó una sentencia en 1999 según la cual ya no se permitía a los interrogadores de la ISA utilizar métodos físicos en los interrogatorios y, por lo tanto, prohibía el uso de la tortura. El Tribunal dictaminó que cuatro métodos comunes de "presión física" (sacudidas violentas, encadenamiento a una silla en una postura forzada, postura en cuclillas prolongada y privación de sueño) eran ilegales. No obstante, el Tribunal añadió una cláusula que proporcionaba una laguna legal a los interrogadores, es decir, que quienes utilicen la presión física no se enfrentarán a responsabilidades penales si se concluye que lo han hecho en una situación de emergencia o por necesidad para la defensa del Estado; en otras palabras, si se determina que la persona detenida es una amenaza inmediata para la seguridad pública.

En 2017 se ratificó la tortura como necesidad en nombre de la seguridad cuando el Tribunal Supremo de Israel dictaminó a favor del Shin Bet, que admitió haber aplicado al preso palestino Assad Abu Ghosh lo que este organismo denomina "formas extremas de presión". El argumento de la defensa era que Abu Ghosh poseía información acerca de un inminente atentado terrorista. El tribunal lo consideró "interrogatorio reforzado " en vez de tortura y declaró que estaba justificado por la doctrina de la "bomba de relojería". Esta sentencia se ha repetido sistemáticamente.

Aunque las organizaciones palestinas de derechos humanos presentan regularmente reclamaciones a las autoridades israelíes, raramente reciben respuesta y cuando la reciben a menudo es para informar que se ha archivado el caso por falta de pruebas. De hecho, desde 2001 se han presentado 1.200 reclamaciones contra los servicios de seguridad por torturas, pero nunca se ha procesado a ningún agente.

El sistema penitenciario israelí, centros de tortura sistemática

Cada año el sistema penitenciario militar israelí detiene y encarcela a miles de presos y presas políticas palestinas, la mayoría de los territorios de 1967. Desde el inicio de la ocupación de Cisjordania y Gaza, y el establecimiento de la ley marcial en estas zonas Israel ha detenido a más de 800.000 personas palestinas, el equivalente al 40 % de la población masculina o a una quinta parte del conjunto de su población.

La legislación israelí también permite al ejército mantener presa a una persona hasta seis meses sin cargos según un procedimiento conocido como detención administrativa. Este periodo se puede prolongar indefinidamente y mantener secretos los "cargos". Por consiguiente, ni las personas presas ni sus abogados saben de qué se les acusa o qué pruebas se usan contra ellas. El último día del periodo de seis meses se informa la persona presa si va a ser liberada o su detención se va a prolongar. La Asociación de Apoyo a las Personas Presas y de Derechos Humanos Addameer ha calificado esta práctica de tortura psicológica.

En este momento de la detención inicial (ya sea administrativa o de otro tipo), en el que a menudo se priva a las personas presas del contacto con sus abogados o familiares, suele ser cuando se les somete a las formas más graves de interrogatorio y tortura. Si llegan a juicio, a menudo se enfrentan a ser juzgadas por personal militar y a menudo se les niega una adecuada representación legal. Este sistema es ilegal según el derecho internacional y grupos palestinos e internacionales de derechos humanos han documentado una vasta variedad de violaciones de los derechos h umanos.

Los y las niñas no se libran de la terrible experiencia del encarcelamiento y la tortura en el sistema penitenciario israelí y casi siempre se les niega la presencia de la tutela paterna durante los interrogatorios. Un ejemplo de ello ocurrió en 2010, cuando la policía fronteriza israelí detuvo a Mohammed Halabiyeh, de 16 años, en su ciudad natal de Abu Dis. En su detención la policía le rompió una pierna, le golpeó y pateó a propósito la pierna herida. Lo interrogaron durante cinco días seguidos y se enfrentó a amenazas de muerte y de ataques sexuales. Después fue hospitalizado y dur ante ese tiempo los agentes israelíes siguieron abusando de él inyectándole jeringas en el cuerpo y golpeándole en la cara. Halabiyeh fue juzgado y procesado como adulto, como es el caso de todos los niños y niñas palestinas detenidas mayores de 16 años, lo que contraviene la Convención de Derechos del Niño (4). Israel detiene, encarcela y procesa a entre 500 y 700 niñas y niños palestinos cada año.

ctualmente hay 5.000 personas presas políticas palestinas, entre las que se incluyen 190 niñas y niños, 43 mujeres y 425 personas encarceladas en detención administrativa. La mayoría de estas personas han sido sometidas a alguna forma de tortura. Según Addameer, entre los métodos más comunes utilizados por el Shin Bet y los interrogadores están los siguientes:

- Tortura postural: se coloca a las personas detenidas en posturas forzadas, a menudo con las manos atadas a la espalda y los pies encadenados mientras se les obliga a inclinarse hacia adelante. Se les deja en esas posiciones durante períodos prolongados de tiempo en el proceso de interrogatorio.

- Golpes: las personas detenidas a menudo sufren palizas, ya sea a mano o con objetos, y a veces se les golpea hasta dejarlas inconscientes.

- Aislamiento: se recluye a las personas detenidas en régimen de aislamiento o de incomunicación durante largos periodos de tiempo.

- Privación de sueño: se impide a las personas detenidas descansar o dormir, y se las somete a largas sesiones de interrogatorio.

- Tortura sexual: hombres, mujeres, niñas y niños palestinos son víctimas de violaciones, acoso físico y amenazas de violencia sexual. El acoso sexual verbal es una práctica particularmente común en la que se expone a las personas detenidas a comentarios sobre sí mismas o sobre sus familiares. Este tipo de tortura a menudo se considera eficaz porque la vergüenza asociada a las violaciones sexuales impide que las personas detenidas la revelen.

- Amenazas a miembros de la familia: las personas detenidas escuchan amenazas de violencia contra miembros de la familia para presionarlas para que den información. Ha habido casos en los que se ha detenido a miembros de la familia que han sido interrogados en una habitación cercana para que la persona detenida pueda oír cómo son torturados.

Estos métodos de tortura dejan un daño duradero. Mientras que la tortura física puede dejar graves daños corporales, incluidos fracturas de huesos y dolor muscular y articular crónico, especialmente a consecuencia de posiciones forzadas o del confinamiento en espacios reducidos, el daño psicológico puede ser aún peor, y tener secuelas como depresión profunda y duradera, alucinaciones, ansiedad, insomnio e ideas suicidas.

Muchos mecanismos de tortura requieren la complicidad de actores del sistema judicial militar israelí, incluido el personal médico, a pesar de que el código de ética médica, tal como se define en la Declaración de Tokio y el Protocolo de Estambul, estipula que las y los médicos no deben cooperar con los interrogadores que practican la tortura, no deben compartir información médica con los torturadores y se deben oponer activamente a la tortura. De hecho, durante mucho tiempo las y los médicos israelíes han sido cómplices de la tortura de personas detenidas y presas palestinas. A lo largo de los años los medios de comunicación han revelado documento s en los que consta la firma de médicos autorizando la tortura, además de redactar informes donde se alegan razones falsas para las lesiones sufridas en los interrogatorios.

Las y los médicos también son cómplices de la alimentación forzada, otro mecanismo de tortura, aunque menos común, utilizado por el régimen israelí. La alimentación forzada r equiere atar a la persona detenida mientras se le inserta un tubo delgado a través de una fosa nasal y se empuja hacia el estómago. Después se vierte líquido por el tubo para alimentar el cuerpo. El tubo deber ser colocado por personal médico y puede terminar pasando por la boca o la tráquea en lugar del esófago, y en ese caso se debe retirar y sustituir, lo que no sólo provoca un gran dolor, sino que también puede llevar a complicaciones médicas graves e incluso a la muerte.

En las décadas de 1970 y 1980 varios presos palestinos murieron a consecuencia de haber sido alimentados a la fuerza, lo que provocó que el Tribunal Supremo ordenara acabar con esta práctica. Sin embargo, una ley de 2012 del Knesset [Parlamento israelí] restableció la legalidad de la alimentación forzada en un intento de acabar con las huelgas de hambre de las y los presos palestinos. En un discurso pronunciado ante el primer ministro israelí en junio de 2015 la Asociación Médica Mundial afirmó que "la alimentación forzada es violenta, a menudo dolorosa y a menudo va en contra del principio de la autonomía individual. Es un trato degradante, inhumano y puede equivaler a tortura".

Acabar con la tortura israelí

Para la población palestina la tortura no es sino otra faceta de la violencia estructural a la que se enfrenta a manos del régimen israelí, que la tiene atrapada en una prisión a cielo abierto y le priva de sus derechos fundamentales. Es, además, una faceta que recibe poca atención de la comunidad internacional, por lo general debido a que las autoridades israelíes utilizan los argumentos de la seguridad del Estado reforzados por el relato de la "guerra contra el terrorismo". Ese fue el caso de Samer Arbeed, al que los medios de comunicación israelíes retrataron como un terrorista, a consecuencia de lo cual la mayoría de los Estados guardaron silencio respecto al trato que había recibido, a pesar de las peticiones y presiones de muchas organizaciones palestinas e internacionales de derechos humanos. Como ocurre con todas las violaciones [de los derechos] del pueblo palestino, la tortura israelí pone en tela de juicio la utilidad del régimen legal internacional.

El 13 de mayo de 2016 el Comité contra la Tortura de la ONU recomend ó a Israel más de 50 medidas tras revisar su grado de cumplimiento de la Convención contra la Tortura. Entre esas medidas se incluía que todos los interrogatorios debían tener documentación audiovisual, el permitir a las personas detenidas ser examinadas por médicos independientes y el fin de la detención administrativa. Por supuesto, son unas recomendaciones importantes y se debería obligar a Israel a cumplirlas. Con todo, no son suficientes en un momento en el que en general los actores de terceros Estados no están dispuestos a pedir cuentas a Israel por violar el derecho internacional y los derechos de la población palestina.

Ofrecemos a continuación algunas medidas que pueden adoptar quienes trabajan por los derechos del pueblo palestino en los ámbitos internacional y nacional con el fin de acabar con la naturaleza sistemática de la tortura israelí:

- Las organizaciones y grupos deben elaborar casos de responsabilidad penal individual fuera de Israel y Palestina para aquellas personas involucradas en la tortura de personas palestinas. La responsabilidad se puede extender no sólo a quines cometen la tortura, sino también a quienes ayudan, instigan y omiten información sobre ella, lo que incluye interrogadores, jueces militares, guardias de prisiones y médicos. Dado que la tortura es un crimen de guerra jus cogens, está sujeta a jurisdicción universal, lo que significa que terceras partes pueden presentar denuncias penales contra individuos (5). Aunque la responsabilidad penal individual no se refiere necesariamente a la estructura sistemática de la tortura contra las personas palestinas, ejerce presión sobre las personas israelíes implicadas puesto que limita sus movimientos y viajes a otros países.

- En su condición de único órgano judicial independiente viable capaz de acabar con la impunidad por las violaciones de los derechos de las personas palestinas la Corte Penal Internacional tiene la responsabilidad de hacer rendir cuentas a Israel. Con toda la información y los informes detallados que se le han presentado la Oficina del Fiscal debería emprender una investigación oficial de las violaciones dentro del sistema penitenciario israelí.

- Los Estados signatarios de los Convenios de Ginebra y las organizaciones internacionales de derechos humanos deben presionar al Comité Internacional de la Cruz Roja para que cumpla su mandat o de proteger a las personas palestinas detenidas y abrir una investigación sobre todas las acusaciones de tortura (6).

- La sociedad civil y las instituciones palestinas deben seguir apoyando a quienes trabajan para ayudar a las víctimas de la tortura. Este apoyo se puede mejorar gracias a un esfuerzo específico para ampliar esos recursos y hacerlos accesibles en todas las zonas de Cisjordania y Gaza. También deben trabajar para romper el tabú que rodea a la búsqueda de cuidados terapéuticos y eliminar el estigma en torno a la agresión sexual. Generalmente la agresión sexual no se suele tratar en su totalidad porque las víctimas están demasiado avergonzadas para hablar de su terrible experiencia y la falta de información hace más difícil la curación. Para ayudar a las personas supervivientes a recuperarse es fundamental crear espacios seguros en los que ofrecer testimonios individuales y colectivos.

Estas acciones coordinadas permitirán a la población palestina y sus aliados trabajar para limitar la práctica de la tortura que tan arraigada está en el sistema penitenciario israelí y que ampara la legislación israelí, al tiempo que ayudan a recuperarse a quienes han sufrido la tortura.

La autora quiere agradecer a Basil Farraj, Suhail Taha y Randa Wahbe su apoyo y experiencia a la hora de elaborar este artículo.

Yara Hawari es investigadora sobre Palestina de Al-Shabaka, Palestinian Political Network. Hizo el doctorado sobre Política de Oriente Próximo en la Universidad de Exeter. Sus investigaciones se centran en proyectos de historia oral y en la política de la memoria en el marco más amplio de Estudios Indígenas. Impartió varios cursos de licenciatura en la Universidad de Exeter y sigue trabajando como periodista independiente. Publica en medios como Al Jazeera English, Middle East Eye y The Independent.

 Notas:

- Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la Heinrich-Böll-Stiftung. Los puntos de vista aquí expresados son los de la autora y, por lo tanto, no reflejan necesariamente la opinión de la Heinrich-Böll-Stiftung.

- Este artículo se ha traducido al francés . Al-Shabaka agradece el trabajo de las personas defensoras de los derechos humanos al traducir sus artículos, pero no es responsable de ningún cambio de significado.

- Según B’tselem , "Israel argumenta que no está sujeto al derecho internacional de los derechos humanos en los Territorios Ocupados ya que oficialmente no es territorio israelí soberano. Aunque es cierto que Israel no es soberano en los Territorios Ocupados, esto no merma su deber de respetar las disposiciones internacionales relativas a los derechos humanos. Los juristas internacionales discrepan con la postura Israel, que también ha sido rechazada repetidamente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y todos los comités de la ONU que supervisan la aplicación de las diversas convenciones de derechos humanos. Estos organismos internacionales han afirmado una y otra vez que los Estados deben respetar las disposiciones de derechos humanos ahí donde ejercen un control efectivo".

- En 2009 Israel estableció un tribunal militar juvenil para procesar a niños y niñas menores de 16 años. Es el único país que lo hace. Según UNICEF , utiliza las mismas instalaciones y el mismo personal que en los tribunales militares para personas adultas.

- El caso de Tzipi Livni lo demuestra: Livni era la ministra de Asuntos Exteriores israelí durante el ataque de 2009 a Gaza en el que murieron más de 1.400 personas palestinas. Ese mismo año un grupo de abogados de Reino Unido logró que un tribunal británico dictara una orden de detención contra ella, a consecuencia de lo cual Livni tuvo que cancelar un viaje a Reino Unido, lo mismo que otro viaje a Bélgica en 2017, cuando la Fiscalía belga anunció su intención de detenerla e interrogarla sobre su papel en aquel ataque.

- El Comité Internacional de Cruz Roja emitió recientemente una declaración tras la detención y tortura de Samer Arbeed, pero en vez de condenar las violaciones [de derechos humanos] perpetradas por Israel, condenaba a las personas activistas que se habían manifestado y ocupado su oficina de Ramala en protesta por el silencio de esta organización respecto a Arbeed.

 

Fuente: Yara Hawari, al-Shabaka / Rebelión (Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos)

  • Gravatar - Post by
    publicado por: IBRASPAL
  • publicado en:
ESCRIBE SU COMENTARIO

Copyright © 2024 IBRASPAL - Instituto Brasil Palestina. All Rights Reserved.